Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para el beneficio del propio sector.

Los aportes se deben cancelar dentro del plazo señalado en el Decreto 1670 de marzo de 2.007, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT o cédula. Importante el sistema liquida pago de intereses por pagos fuera de las fechas indicadas. Pague a través del operador de información ASOPAGOS S.A.

COMFAMILIAR DE NARIÑO y 28 Cajas más son socios de ASOPAGOS S.A.; cancelar por intermedio de este operador le significa a nuestra entidad y a la región percibir utilidades que se reinvierten en nuestros afiliados, además le permite a nuestra Caja reducir gastos al no tener que comprar información de otros operadores.

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Subsidio Familiar

Beneficiarios

Dentro de la Ley 21 de 1982 El artículo.18 establece: “son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores como la Nación, los Departamentos, establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal y todo empleador que ocupe uno o más trabajadores permanentes”.

El art. 20 de la Ley 21, establece “tiene derecho al subsidio familiar en dinero, especie y servicios, los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase a la suma que equivalga a cuatro veces el salario mínimo legal vigente que rija en el lugar donde se realiza el pago”. Modificado por el artículo 3º de la Ley 789 de 2002, el cual estableció: “Tienen derecho al Subsidio Familiar en dinero, los trabajadores cuya remuneración mensual fija, o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes smlmv., siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes smlmv”.

El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero (cuota monetaria) durante el periodo de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; periodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

1.2. Las personas a cargo que pueden obtener la cuota monetaria son:

  • Hijos legítimos, adoptivos e hijastros hasta los 18 años y que acrediten estar estudiando después de 12 años.
  • Por hermanos huérfanos de padres, que dependan económicamente del trabajador y hasta los 18 años y que acrediten estar estudiando a partir de los 12 años.
  • Por padres mayores de 60 años que dependan económicamente del trabajador y que no reciban renta, salario o pensión alguna.
  • Los hijos, hermanos huérfanos de padres, o los padres, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causaran doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad.

1.3. Tarjeta Preferencial:

La entrega de la Tarjeta Preferencial por parte de la Caja de Compensación Familiar se hace al núcleo familiar es decir se entrega al trabajador (a), y al cónyuge o compañera (o) donde exista relación en razón de hijos comunes con derecho a cuota monetaria. Dichas tarjetas tienen dos objetivos: acceder a los servicios que presta la Caja y cargar el dinero por concepto de cuota monetaria cuando al trabajador (a), cónyuge, compañera (o) les asiste el derecho así:

  • Cuando el trabajador o trabajadora tenga afiliados a los padres o hermanos huérfanos con derecho a cuota monetaria, se carga a nombre del trabajador (a)
  • Cuando el trabajador tenga afiliados a sus hijos con derecho a cuota monetaria se carga a nombre del cónyuge o madre de los menores.
  • Cuando exista custodia por hijos con derecho a cuota monetaria se carga a la tarjeta de la persona que esté a cargo de ellos.

CUOTA MONETARIA PARA CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES CUIDADORES CON PERSONAS A CARGO CON DISCAPACIDAD

(Articulo 8 Ley 2225 del 30 de junio 2022)

* Aplica: Cónyuge o compañero permanente que se encuentre afiliado en el nucleo familiar del trabajador dependiente, con salario que no supere dos (2) SMLV el cónyuge cuidador no puede ser trabajador ACTIVO,

* Cuidador: persona que apoya en la realización de tareas básicas de la vida cotidiana de una persona discapacitada.

PERSONAS A CARGO DEL TRABAJADOR DISCAPACITADAS: Hijos, Hijastros, Hermanos huérfanos de ambos padres que dependan económicamente del trabajador, Padres del trabajador que ninguno de los dos perciba salario, renta o pensión y que dependan económicamente del trabajador.

 

REQUISITOS

  • Formulario de afiliación diligenciado
  • Fotocopia de cedula del cónyuge cuidador
  • Fotocopia de cedula del trabajador
  • Partida de matrimonio o declaración juramentada (formato Comfamiliar) en caso de ser unión libre.
  • Certificado de la EPS, IPS o entidad competente, donde certifique que el beneficiario (Hijos – Hijastros – Padres) discapacitado depende el cuidador.
  • Declaración juramentada para cónyuge o compañero (a) permanente cuidador de beneficiario en condición de discapacidad ( Formato Comfamiliar)

Conoce los requisitos de afiliación de hijastros para trabajadores dependientes

  • Formulario de Afiliación diligenciado en su totalidad.
  • Para hijos menores de 7 años registro civil de nacimiento con identificación de NUIP.
  • Para hijos mayores de 7 años registro civil de nacimiento con identificación de NUIP y fotocopia de tarjeta de identidad.
  • Fotocopia de Cédula del Trabajador.
  • Declaración Juramentada que Conste la Convivencia y Dependencia Económica.
  • Certificado de la Entidad Promotora de Salud -EPS que acredite el grupo familiar unificado o que la custodia este en cabeza del padre o madre que lo aporta al hogar.
  • Fotocopia de Cédula de la madre y el Padre Biológico.
  • Declaración Juramentada de Convivencia en Unión Libre o partida de matrimonio (Formato Comfamiliar de Nariño).
  • Certificado Escolar para Hijos de 12 hasta 18 años con Once (11) Meses.
  • Cuando es hijastro discapacitado presentar certificado de la EPS o IPS donde conste la discapacidad.
  • Si es Padrastro: Oficio Cesión de Derechos por parte del Padre Biológico.
  • Si es Madrastra: La Custodia del menor debe tenerla el Padre Biológico y Oficio Cesión de Derechos por parte de la Madre Biológica.
  • NOTA: CUANDO SE TRATE DE GIRO DE CUOTA MONETARIA AL PADRE O UN TERCERO SE DEBERÁ PRESENTAR LA CUSTODIA EMITIDA POR LA ENTIDAD COMPETENTE.

Modalidades de Subsidio

1.- Subsidio en Dinero – Cuota monetaria: Es el subsidio en dinero que se cancela a las personas a cargo de los trabajadores dependientes cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, SMLMV, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados con los de su cónyuge o compañera (o), no sobrepase seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El artículo 6º de la Ley 21 de 1982, establece los términos perentorios de caducidad y prescripción respecto de las acciones correspondientes al Subsidio Familiar, así: “Las acciones correspondientes al Subsidio Familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los trabajadores que no hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de Compensación Familiar”. Por tanto, los dineros puestos a disposición del trabajador y/o beneficiarios en su tarjeta preferencial, por concepto de cuota monetaria, prescriben o se pierden en los términos del Código, es decir tres (3) años, de ahí que se debe hacer uso de los recursos que se encuentra abonado en la tarjeta preferencial máximo hasta los tres (3) años.

2.- Subsidio Extraordinario en Dinero: En caso de fallecimiento de una persona a cargo, se cancelara por una sola vez el equivalente a 12 cuotas de subsidio vigente, en un solo pago, siempre y cuando haya informado de su fallecimiento máximo al mes subsiguiente de ocurrido. Igualmente en caso de fallecimiento de trabajador beneficiario se continuara pagando durante 12 meses a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento y cuidado de las personas a cargo del fallecido. Estos subsidios extraordinarios se causan siempre y cuando haya informado de su muerte máximo al mes subsiguiente de ocurrido y que haya estado recibiendo cuota monetaria al momento del fallecimiento, para lo cual debe presentar el formulario de afiliación de trabajador de personas a cargo marcando la casilla Auxilio por muerte de trabajador o persona a cargo, anexando registro de defunción del fallecido.

3.- subsidio de Invalidez o discapacidad: Este subsidio se cancela como doble cuota monetaria, en los casos de que alguna de las personas a cargo sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajador, sin limitación de su edad causan la doble cuota, en este caso el trabajador beneficiario debe presentar certificación de discapacidad o invalidez expedida por la IPS donde se encuentre afiliado.

4.- Subsidio en Servicios: La afiliación a la Caja de Compensación familiar dará derecho al trabajador a la utilización de los servicios sociales (Recreación, Educación, Cultura entre otros) que ofrece la Caja en los temimos de sus reglamentos generales, así como los de aquellas otras Cajas con las cuales exista convenio para el intercambio de servicios.

5.- Subsidio en Especie: La Caja de compensación familiar, podrá reconocer subsidio familiar en especie, consistente en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero. Podrá ser reconocido y entregado directamente en artículos, productos, elementos y demás bienes dispuestos en el reglamento general que adopte cada institución, o mediante órdenes para que sean entregados por terceros según los términos de la contratación efectuada por la respectiva entidad.

6.- Subsidio Sector Agropecuario: La Caja de Compensación Familiar cumpliendo con lo estipulado en el Decreto 1053 del 2014, artículo 10 expedido por el Ministerio de trabajo procede a validar los requisitos definidos y otorgar el reconocimiento del 15% adicional en la cuota monetaria a los trabajadores que realizan actividades de agricultura, silvicultura, ganadería, pesca, avicultura y apicultura en la empresa; por tanto, se debe anexar a la afiliación del trabajador, certificación del empleador donde conste que desempeñan actividades ESPECIFICAS del sector agropecuario como las señaladas, e igualmente la Empresa en la cual labora, la actividad principal que desarrolla debe pertenecer al sector Agropecuario.

Para descargar formularios y formatos dirigirse al link de descargas.

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