1.- Subsidio en Dinero – Cuota monetaria: Es el subsidio en dinero que se cancela a las personas a cargo de los trabajadores dependientes cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, SMLMV, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados con los de su cónyuge o compañera (o), no sobrepase seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El artículo 6º de la Ley 21 de 1982, establece los términos perentorios de caducidad y prescripción respecto de las acciones correspondientes al Subsidio Familiar, así: “Las acciones correspondientes al Subsidio Familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los trabajadores que no hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de Compensación Familiar”. Por tanto, los dineros puestos a disposición del trabajador y/o beneficiarios en su tarjeta preferencial, por concepto de cuota monetaria, prescriben o se pierden en los términos del Código, es decir tres (3) años, de ahí que se debe hacer uso de los recursos que se encuentra abonado en la tarjeta preferencial máximo hasta los tres (3) años.
2.- Subsidio Extraordinario en Dinero: En caso de fallecimiento de una persona a cargo, se cancelara por una sola vez el equivalente a 12 cuotas de subsidio vigente, en un solo pago, siempre y cuando haya informado de su fallecimiento máximo al mes subsiguiente de ocurrido. Igualmente en caso de fallecimiento de trabajador beneficiario se continuara pagando durante 12 meses a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento y cuidado de las personas a cargo del fallecido. Estos subsidios extraordinarios se causan siempre y cuando haya informado de su muerte máximo al mes subsiguiente de ocurrido y que haya estado recibiendo cuota monetaria al momento del fallecimiento, para lo cual debe presentar el formulario de afiliación de trabajador de personas a cargo marcando la casilla Auxilio por muerte de trabajador o persona a cargo, anexando registro de defunción del fallecido.
3.- subsidio de Invalidez o discapacidad: Este subsidio se cancela como doble cuota monetaria, en los casos de que alguna de las personas a cargo sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajador, sin limitación de su edad causan la doble cuota, en este caso el trabajador beneficiario debe presentar certificación de discapacidad o invalidez expedida por la IPS donde se encuentre afiliado.
4.- Subsidio en Servicios: La afiliación a la Caja de Compensación familiar dará derecho al trabajador a la utilización de los servicios sociales (Recreación, Educación, Cultura entre otros) que ofrece la Caja en los temimos de sus reglamentos generales, así como los de aquellas otras Cajas con las cuales exista convenio para el intercambio de servicios.
5.- Subsidio en Especie: La Caja de compensación familiar, podrá reconocer subsidio familiar en especie, consistente en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero. Podrá ser reconocido y entregado directamente en artículos, productos, elementos y demás bienes dispuestos en el reglamento general que adopte cada institución, o mediante órdenes para que sean entregados por terceros según los términos de la contratación efectuada por la respectiva entidad.
6.- Subsidio Sector Agropecuario: La Caja de Compensación Familiar cumpliendo con lo estipulado en el Decreto 1053 del 2014, artículo 10 expedido por el Ministerio de trabajo procede a validar los requisitos definidos y otorgar el reconocimiento del 15% adicional en la cuota monetaria a los trabajadores que realizan actividades de agricultura, silvicultura, ganadería, pesca, avicultura y apicultura en la empresa; por tanto, se debe anexar a la afiliación del trabajador, certificación del empleador donde conste que desempeñan actividades ESPECIFICAS del sector agropecuario como las señaladas, e igualmente la Empresa en la cual labora, la actividad principal que desarrolla debe pertenecer al sector Agropecuario.
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