El Mecanismo de Protección al Cesante, creado mediante la Ley 1636 del 18 de junio de 2013, y enmarcado en los requisitos de la Ley 2225 del 30 de junio del 2022, busca disminuir la vulnerabilidad asociada a la pérdida del empleo, protegiendo a los trabajadores que han quedado cesantes y que cumplan los requerimientos establecidos en la normatividad, mediante la entrega de beneficios económicos, cotización al Sistema de Seguridad Social en salud y pensión, y ayuda a la reincorporación laboral; con acceso a orientación ocupacional, intermediación y capacitación para el fortalecimiento de competencias laborales.
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¿Qué es el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC)?
¿Cómo poder acceder al Subsidio de Desempleo?
Tenga en cuenta que la prestación de los servicios del Mecanismo de Protección al Cesante está sujeta a la validación y cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 2225 del 30 de Junio del 2022.
- Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o en el caso de ser independiente, que su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ninguna fuente de ingresos.
- Que haya realizado aportes un (1) año continuo o discontinuo a cualquier Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años como dependiente o dos (2) años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años como independiente, en categorías A y B.
- No podrán acceder a las prestaciones económicas quienes hayan recibido el pago de los beneficios contemplados en los decretos legislativos 488 y 770 de 2020 de forma continua o discontinua por tres meses en un periodo de tres años.
Si actualmente NO cumple con algún requisito, puede registrarse en la página del Servicio Público de Empleo para que pueda consultar las vacantes disponibles de acuerdo con su perfil laboral y seguir la ruta de empleabilidad.
Tenga en cuenta
A partir del 30 de junio de 2022, finalizó en Colombia la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social debido a la pandemia derivada del COVID-19. Con la expedición de la Ley 2225 de 2022, se reformó la Ley 1636 de 2013, estableciendo nuevos apoyos para los cesantes.
Beneficios del Subsidio al Desempleo según la Ley 2225 de 2022:
- Pago de Aportes a Salud y Pensión:Calculado sobre un (1) SMMLV hasta seis (6) meses.
- Pago de Aportes a EPS y AFP:El pago se realizará a la última EPS y Fondo de Pensión al que estuvo afiliado el beneficiario.
- Transferencia Económica:
- Calculada sobre uno punto cinco (1.5) SMMLV.
- Se distribuirá en cuatro (4) mensualidades decrecientes de la siguiente manera:
- 40% de 1.5 SMLV, equivalente a $780.000.
- 30% de 1.5 SMLV, equivalente a $585.000.
- 20% de 1.5 SMLV, equivalente a $390.000.
- 10% de 1.5 SMLV, equivalente a $195.000.
- Esta transferencia económica solo aplica para cesantes que hayan cotizado en las categorías A y B.
Obligaciones del Beneficiario:
Es obligatorio realizar una capacitación virtual o presencial, gratuita y obligatoria. Si el postulante incumple en el proceso de capacitación que corresponde:
- Al no inscribirse.
- No asistir a las clases.
- No presentar actividades.
Se bloqueará el beneficio al subsidio del desempleo.
Recuerde que dentro del Mecanismo de Protección al Cesante MPC, también puede acceder a nuestros servicios y beneficios que son:
Pasos para acceder al Subsidio de Desempleo
Para Postularse al Subsidio de Desempleo del que trata la Ley 1636 de 2013 (Artículo 13) y Ley 2225 de 2022, debe diligenciar su formulario ante la última CCF a la que hayas estado afiliado, la solicitud la puede realizar de manera virtual o presencial para poder aspirar a estos beneficios:
Estar desempleado, sin ningún tipo de vínculo laboral, no percibir pensión por vejez, invalidez o sobreviviente, ni contar con ninguna fuente de ingresos.
Haber realizado aportes a cualquier caja de compensación familiar (continuos o discontinuos) durante los últimos tres (3) años así: Dependiente: doce (12) meses, Independientes: veinticuatro (24) meses, Realizar la postulación en la última Caja de Compensación que le realizaron aportes.
Estar afiliado a su EPS en régimen Suspendido, Retirado, Subsidiado o Beneficiario y ACTIVO en su Fondo de Pensión. Importante: Si actualmente se encuentra en su EPS en régimen ACTIVO CONTRIBUTIVO COTIZANTE, debe realizar todo el proceso para que cambie el régimen.
Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo y tener su hoja de vida actualizada al 100%, para que pueda desarrollar su ruta de empleabilidad. Puede ingresar a través de este link.
No contar con procesos de recobro activo ante la Caja de Compensación Familiar de Nariño en los términos del artículo 7 de la Ley 2225 de 2022.
Realizar el proceso completo de inscripción en los programas de capacitación en la Agencia de Empleo.
Si cumple los anteriores requisitos, puede diligenciar el formulario único de postulación, disponible en nuestros centros de empleo o en nuestra página web de lunes a viernes desde las 9:00 am hasta las 4:00 pm.
- Fotocopia legible del documento de identidad del postulante, para extranjeros el equivalente al publicado por Migración Colombia (vigente).
- Certificado de terminación laboral (última vinculación Laboral), según aplique:
- Trabajadores Dependientes: Certificación de terminación laboral (del último vínculo laboral) con fecha de ingreso y retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado.
- Trabajadores Independientes: La certificación de cesación laboral será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato que contenga fecha de ingreso y retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado.
- Certificación expedida por el Banco Davivienda (no mayor a tres días) del producto DaviPlata registrado a nombre del postulante.
- Adjuntar el certificado de Fondo de Pensión, que lo debe solicitar en su respectiva entidad o lo puede descargar desde la plataforma virtual.
- Adjuntar el certificado de EPS, que se evidencie que se encuentra en Estado SUSPENDIDO, RETIRADO o en Régimen SUBSIDIADO, ACTIVO CONTRIBUTIVO BENEFICIARIO.
Artículo 14 de la Ley 1636 de 2013:
Artículo 14. Pérdida del derecho a los beneficios. El cesante perderá el derecho a los beneficios si:
a) No acude a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo;
b) Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este;
c) Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Para efectos de este inciso se entenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servicio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al salario mínimo mensual legal vigente, o proporciones de este según tiempo laborado;
d) Descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de traslado de recursos entre los Fondos de Cesantías y el Fosfec en función del reconocimiento de los beneficios de que trata la presente ley y en cuanto a la posibilidad de saldos positivos en el ahorro voluntario procedente de las cesantías a favor del trabajador, que queden en el evento pérdida o, cese del derecho al beneficio contemplado en los artículos 14 y 15 de la presente ley.
Parágrafo. Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.
- Por incumplir sin causa justificada con los trámites exigidos por la agencia de empleo y los requisitos para participar en procesos de selección a los que sea remitido.
- Postularse a más de una Caja de Compensación Familiar.
- Quienes obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fosfec. En estos casos deberán devolver las sumas indebidamente percibidas más sus intereses, sumado a las acciones legales a que haya lugar.
- Quienes se les haya asignado y girado el beneficio y que la transferencia no sea cobrada en el término de 4 meses será reintegrada al Fondo.
- Quienes tengan la calidad de servidor público.
- Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
- Estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez, o sobrevivencia.
- A pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
- Hayan recibido el pago de los beneficios contemplados en artículo 12 Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 6 de la Ley 2225 de 2022 de forma continua discontinua por seis (6) meses en un periodo de (3) años.
- Hayan recibido el pago de los beneficios contemplados en los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020 de forma continua o descontinua por (3) meses en un periodo de tres (3) años.
- Siendo cotizantes categorías «A» y «B» del Sistema de Subsidio Familiar y habiendo quedado cesantes, hayan recibido la transferencia económica que trata el artículo 3 de la Ley 1636 2013.
- Debe notificar de inmediato a la CCF para aplicar la novedad.
La novedad de obtención de empleo la puede reportar en nuestro correo electrónico: fosfec@comfamiliarnarino.com informando a través de un oficio con sus datos personales y el motivo por el cual cancela el subsidio del desempleo, o acercándose a los centros de empleo de manera presencial.
Podrá solicitar orientación a través de nuestra línea exclusiva 601-7230206 opción 1313 – 1324.
Tenga en cuenta que:
En todo caso será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de cualquier novedad de cambio de condiciones laborales y/o de ingresos, a riesgo, de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo asignado por el fondo, con la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.
Si cumple los anteriores requisitos, puedes diligenciar el formulario único de postulación, disponible en nuestros centros de empleo o en nuestra página web anexando los documentos requeridos.
Lunes a viernes desde las 9:00 am hasta las 4:00 pm.
SEÑOR BENEFICIARIO SI CAMBIA SU CONDICION LABORAL, INGRESA A TRABAJAR, ES SU DEBER RENUNCIAR A LA PROTECCION AL CESANTE, DE LO CONTRARIO INCURRE EN UNA FALTA DE CONSECUENCIAS LEGALES EN SU CONTRA.
LEY 1636, DECRETO REGLAMENTARIO 2852 DE 2013 PROTECCION AL CESANTE.
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