La Caja de Compensación Familiar de Nariño se permite informar que el dia 12 de agosto del año en curso, teniendo en cuenta el artículo 7 de la Resolución 1260 del 8 de julio de 2020 del Ministerio de Trabajo, se autorizó a las Cajas de Compensación Familiar cerrar la recepción de postulaciones.
ENTÉRESE DE CÓMO ACCEDER AL BENEFICIO DE PROTECCIÓN AL CESANTE POR LA EMERGENCIA DEL COVID-19
EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA BENEFICIOS TRANSITORIOS PARA CESANTES
MARCO NORMATIVO
- Ley 1636 de 2013 – Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia.
- Decreto 2852 de 2013 – Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 1072 de 2015 – Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
- Decreto Legislativo Número 417 de 17 de marzo de 2020 – Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
- Decreto Legislativo Número 488 de 27 de marzo de 2020 – Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
- Resolución Número 0853 de 30 de marzo de 2020 – Ministerio del Trabajo – Por la cual se dictan medidas para la operación del artículo 6° del Decreto Ley 488 de 2020, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
- Circular Externa Número 2020-00005 – Superintendencia de Subsidio Familiar- Por la cual se generan instrucciones sobre medidas a implementar por parte de los sujetos vigilados para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo número 488 del 27 de marzo de 2020.
¿QUIÉNES TIENEN LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA?
Las personas que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que se encuentren Cesantes al momento de la expedición del Decreto 488 de 27 de marzo de 2020 o que, mientras duren los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, queden cesantes.
- Que hayan sido trabajadores dependientes o independientes.
- Que, en el caso de los independientes, se haya cotizado sobre el 0.6% o 2%.
- Que hayan sido Cotizantes dentro del Sistema de Subsidio Familiar en la categoría A o B.
- Que hayan realizado aportes a cualquier Caja de Compensación Familiar durante un (1) año continuo o discontinuo en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
Las personas que a la fecha de expedición del Decreto 488 de 27 de marzo de 2020 hayan presentado solicitud para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante en los términos de la Ley 1636 de 2013 y se encuentren a la espera de decisión definitiva de la Caja de Compensación Familiar de Nariño, podrán acceder a las prestaciones previstas en el mencionado decreto de manera automática, una vez se valide el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Se encuentran dentro de esta condición las personas que se postularon y que, en los diez (10) días hábiles, no se les notificó asignación de las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante.
Las personas notificadas en los diez (10) días hábiles y que se encuentren en lista de espera, serán sujetas de los beneficios previstos en la Ley 1636 de 2013.
BENEFICIOS
Las personas que se postulen para recibir el beneficio tendrán acceso a:
- Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente. El cesante podrá, con cargo a sus propios recursos, cotizar al sistema de Pensiones por encima de un SMLMV, por seis (6) meses en los términos de la Ley 1636 de 2013.
- Cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes, en los mismos términos y valores que se venían entregando y en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicables al Sistema de Subsidio Familiar.
- Transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales.
DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES | $1.755.606 |
VALOR DE LA TRANSFERENCIA MENSUAL | $585.202 |
EXCEPCIONES Y PÉRDIDA DE PRESTACIONES
Se encuentran exceptuados del beneficio de la protección al cesante en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y/o perderán los beneficios:
- Quienes perciban de manera efectiva una Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes.
- Las personas que estén recibiendo por parte de la Caja de Compensación Familiar de Nariño beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante en la forma y términos previstos en la Ley 1636 de 2013, NO PODRÁN ACCEDER AL SUBSIDIO DE EMERGENCIA TRANSITORIO.
- Quienes hayan recibido algún beneficio del mecanismo de protección al Cesante, en los últimos tres (3) años.
- Quienes obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada. En este caso será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar de Nariño acerca de esta novedad, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.
- Quienes renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas.
- Quienes incumplan el artículo 14 de la Ley 1636 de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 14. Pérdida del derecho a los beneficios. El cesante perderá el derecho a los beneficios si:
a) No acude a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo;
b) Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este;
c) Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Para efectos de este inciso se entenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servicio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al salario mínimo mensual legal vigente, o proporciones de este según tiempo laborado;
d) Descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de traslado de recursos entre los Fondos de Cesantías y el Fosfec en función del reconocimiento de los beneficios de que trata la presente ley y en cuanto a la posibilidad de saldos positivos en el ahorro voluntario procedente de las cesantías a favor del trabajador, que queden en el evento pérdida o, cese del derecho al beneficio contemplado en los artículos 14 y 15 de la presente ley.
Parágrafo. Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.”
- Quien se postule a más de una Caja de Compensación para acceder a los beneficios.
- Quienes, a través de engaño, simulación o mala fe comprobada, hayan accedido a las prestaciones.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACREDITAR ANTE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO
Quienes cuenten con el lleno de los requisitos para postularse como beneficiario del mecanismo de protección al cesante en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, deben:
- Aportar certificación sobre cesación laboral en caso de trabajadores dependientes o cesación de ingresos en caso de trabajadores independientes, en los términos de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 46 de Decreto 2852 de 2013, misma que deberá contener fecha de ingreso y retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado.
- Diligenciar el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante.
- Aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía legible de los dos lados.
- Aportar los documentos soportes de las personas a cargo por quienes se solicita el pago de la cuota monetaria, que certifiquen el cumplimiento de los requisitos para recibir este beneficio, como lo son:
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- Para Hijos no mayores a los 18 años de edad, matrimoniales, adoptivos, hijastros y extramatrimoniales adjuntar registro civil, acto administrativo o sentencia judicial que acredite el vínculo.
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- Hermanos que no sobrepasen los 18 años de edad, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador, adjuntar registro civil, acto administrativo o sentencia judicial que acredite el vínculo.
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- Padres del trabajador mayores de 60 años de edad, que no reciban pensión, salario o renta alguna, adjuntar registro civil, acto administrativo o sentencia judicial que acredite el vínculo.
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- Padres o hermanos descritos anteriormente inválidos o con capacidad física reducida, registro civil, acto administrativo o sentencia judicial que acredite el vínculo y certificado de discapacidad emitido por la correspondiente EPS.
PROCEDIMIENTO DE RADICACIÓN
Las personas que solicitan el beneficio transitorio de protección al cesante deberán realizar el siguiente procedimiento para la radicación de la solicitud:
- Ingrese a la página web de COMFAMILIAR DE NARIÑO: www.comfamiliarnarino.com
- Acceda al banner “ENTÉRESE COMO ACCEDER AL BENEFICIO DE PROTECCIÓN AL CESANTE POR LA EMERGENCIA COVID 19”.
- Diligencie el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante, anexando la documentación requerida.
- Si no tiene acceso a herramientas tecnológicas, puede comunicarse a la Línea Nacional Gratuita 018000913727 o al teléfono celular 3183644491; líneas exclusivas de Atención al Cliente por la emergencia del COVID –19.
- COMFAMILIAR DE NARIÑO dará respuesta oportuna a su postulación a través de los diferentes medios dispuestos para tal efecto.
TÉRMINO PARA DECIDIR
La Caja de Compensación Familiar de Nariño tiene hasta diez (10) días hábiles para decidir a partir de la fecha de radicación de la solicitud
Si la decisión es negativa, el postulante tiene diez (10) días para interponer el recurso de reposición y la Caja de Compensación Familiar de Nariño cinco (5) días para resolverlo.
PAGO DE LOS BENEFICIOS
El pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones y de la cuota monetaria se hará en los mismos términos en los que establece la Ley 1636 de 2013.
La transferencia económica de emergencia será desembolsada dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la designación como beneficiario, a través del medio más expedito con que cuente la Caja de Compensación Familiar de Nariño.
VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS RELACIONADOS CON EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE
Los beneficios de transferencia económica se reconocerán mientras dure la emergencia o hasta donde permita la disponibilidad de recursos, en todo caso, máximo por tres (3) meses.