INSTRUCTIVO N°. 0016 – 2020 ABRIL
Diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020).
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL CRONOGRAMA DE POSTULACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA PARA EL AÑO 2020
EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales y Estatutarias, en particular las previstas en el artículo 2.1.1.1.1.3.3.3.1 del Decreto 1077 de 26 de mayo de 2015 y en ejercicio de las facultades previstas en el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Director Administrativo tiene como función ejecutar la política administrativa y financiera de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARIÑO y las determinaciones del Consejo Directivo, tal como lo establece el artículo 78 inciso 3 de los estatutos de la Corporación.
Que el artículo 2.1.1.1.1.3.3.3.1 del Decreto 1077 de 26 de mayo de 2015 establece la competencia del Representante legal de las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, para fijar las fechas de apertura y cierre para el proceso de postulaciones y asignación de subsidios de vivienda de interés social.
Que el artículo 2.1.1.1.1.1.5. ibídem, define como entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos al Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto-ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y a las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa de la enfermedad por coronavirus COVID-19 el Gobierno nacional ha adoptado medidas de orden público que implican el aislamiento preventivo obligatorio de todas las
personas habitantes de la República de Colombia, exceptuando de dicha medida, entre otros, a aquellos servidores públicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
Que las entidades y organismos del Estado, así como los particulares que cumplen funciones públicas entre los que se encuentran las Cajas de Compensación Familiar, deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Que mediante el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 “…se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Que de conformidad al mencionado Decreto es necesario tomar medidas para ampliar o suspender los términos cuando el servicio no se pueda prestar de forma presencial o virtual, lo anterior, sin afectar derechos fundamentales ni servicios públicos esenciales. Que, de igual manera, se debe garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que de conformidad al artículo 1° ibídem, las medidas para ampliar o suspender términos aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
Que de conformidad al artículo 6° ibídem, la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.
Que la Caja de Compensación Familiar de Nariño mediante Instructivo N°. 195 de 13 de enero de 2020, estableció el cronograma para la postulación y adjudicación de subsidios familiares de vivienda de interés social vigencia 2020 el cual comprendía actividades con fechas definidas en tres periodos comprendidos en los siguientes rangos:
I PERIODO | = | ENERO – ABRIL |
II PERIODO | = | MAYO – AGOSTO |
III PERIODO | = | SEPTIEMBRE – DICIEMBRE |
Que la Dirección Administrativa de la Caja de Compensación Familiar de Nariño, atendiendo las particularidades propias de la declaratoria de situación de emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el gobierno nacional y en aras garantizar el funcionamiento eficiente y democrático del sistema de subsidio de vivienda de interés social, ha considerado, en el marco de las facultades previstas en el artículo 2.1.1.1.1.3.3.3.1 del Decreto 1077 de 26 de mayo de 2015, modificar el cronograma de postulación y adjudicación de subsidios familiares de vivienda de interés social vigencia 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el cronograma establecido mediante instructivo N°. 195 del trece (13) de enero de 2020 para la postulación y adjudicación de subsidios familiares de vivienda de interés social vigencia 2020 para la Caja de Compensación Familiar de Nariño, el cual quedará de la siguiente forma:
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad al cronograma definido en el artículo precedente, se suspende temporalmente la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en cualquiera de sus modalidades.
ARTÍCULO TERCERO: Suspender la atención presencial en las instalaciones de la Coordinación de Vivienda Sede Miraflores y Puntos de Atención hasta el día 26 de abril de 2020 o hasta la fecha que las autoridades nacionales y/o locales determinen el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.
PARÁGRAFO: En atención al inciso final del artículo 3° del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, en ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO CUARTO: Durante la contingencia, se seguirá brindando atención a través del correo electrónico: coord.vivienda@comfamiliarnarino.com.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
LUIS CARLOS CORAL ROSERO
Director Administrativo COMFAMILIAR DE NARIÑO
Proyectó:
Gustavo Andrés Rojas Pereira Asesor Dirección Administrativa
Víctor Hugo Morán Fernández Subdirector de Infraestructura y Vivienda
Revisó:
William Arbey Tepud Verdugo Secretario General y Jurídico