Modelos de Subsidio
Requisitos de Personas a Cargo
Formatos de Afiliación
Preescripción Cuota Monetaria
Instructivo para cargar certificados
Instructivo Actualización en Comfamiliar en Línea
Aspectos para tener en cuenta
Para Empresas
- Para reintegros inferiores a tres (3) meses, no es necesario presentar formulario de afiliación para continuar recibiendo los beneficios de ley, es responsabilidad de la empresa registrar la novedad de ingreso en el pago a través de la planilla única para que el trabajador se active automáticamente.
- Si el trabajador desarrolla actividades propias del sector agropecuario debe certificarlo directamente la empresa, para el pago del 15% adicional en cuota monetaria.
- Cuando un trabajador vaya a realizar un cambio de empresa y aún figure como activo en la Planilla PILA sin novedad de retiro, deberá anexar el certificado de retiro emitido por la empresa anterior.
Para Trabajadores
- Los certificados de escolaridad deben presentarse en el momento de la afiliación o en el mes en que el menor cumple 12 años; y debe actualizarse al inicio de cada periodo escolar o semestre universitario, según Art. 28 de Ley 21 de 1982.
- El afiliado debe presentar una Copia legible de todos los documentos soporte para la afiliación.
- Para trabajadores, cónyuges o beneficiarios extranjeros el documento de identidad siempre es la cedula de extranjería, para ciudadanos venezolanos el documento válido para afiliación es el Permiso por Protección Temporal.
- Si la fecha del registro civil de nacimiento es anterior al año 2005 o el NUIP es alfanumérico, presentar la tarjeta de identidad si el beneficiario es mayor de siete (7) años y la cedula de ciudadanía si el beneficiario es mayor de dieciocho (18) años.
- Para la afiliación de Hijastros no se solicitará como requisito la custodia, ni certificado de EPS unificado, cuando solo exista reconocimiento de un Padre/Madre.
- El artículo 6º de la Ley 21 de 1982, establece los términos perentorios de caducidad y prescripción respecto de las acciones correspondientes al Subsidio Familiar, así: “Las acciones correspondientes al Subsidio Familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los trabajadores que no hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de Compensación Familiar”. Por tanto, los dineros abonados a su tarjeta preferencial por concepto de cuota monetaria prescriben o se pierden en los términos del Código es decir tres (3) años, de ahí que se debe hacer uso de los recursos que se encuentra abonado en la tarjeta preferencial máximo hasta los tres (3) años.
Señor usuario
Si requiere información acerca de:
Afiliación de trabajadores, Novedades como Cambio de empresa, Auxilio por muerte (Trabajador, cónyugues, padres), Escolaridad beneficiario del trabajador, Pago Cuota Monetaria.
Acercarse a ventanilla de atención con nuestros afiladores, con gusto serán atendidos.
Agradecemos su atención y colaboración.
Horario de atención módulo de afiliaciones Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m
Lineas de Atención
Área | Celular | Conmutador | Extensión |
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Información | – | 6027230206 | 1247 |
Información | 310 531 2809 | – | – |
Morisidad | 3105312871 | – | 1278 |
Afiliación de empresas | 3105312768 | – | 1309 |
Recaudos | 602 7230206 | 1308 | |
Empresas no afiliadas | 3105312904 | – | – |
Cobro persuasivo | 6027230206 | 1266 | |
Información Cuota Monetaria | 6027230206 | 1272 – 1323 |