Afiliados: Aquellas personas que se encuentran vinculadas a la Corporación. En este concepto general están comprendidos los trabajadores afiliados, empleadores afiliados, los afiliados facultativos y los pensionados afiliados.

Los trabajadores de carácter permanente al servicio de los empleadores previstos en los artículos 7 y 72 de la ley 21 de 1982, desde el momento de su vinculación y hasta la terminación de la misma.

Los pensionados que se hayan incorporado o que se incorporen en los términos de la ley 71 de 1988.

Afiliados facultativos: Son las personas, trabajadoras independientes o del sector informal, que no encontrándose dentro de las categorías de trabajadores beneficiarios, trabajadores afiliados o pensionados afiliados al régimen del Subsidio Familiar, se vinculen a la Corporación, por disposición de la ley para lograr el acceso a los a servicios sociales que ella presta.

Aportes Parafiscales: Son gravámenes establecidos por la ley de carácter obligatorio que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio.

Asamblea General: Es la conformada por la reunión de los afiliados hábiles o de sus representantes debidamente acreditados. Es la máxima autoridad de las Cajas de compensación, sus decisiones son obligatorias.

Auditoría: Proceso sistemático de obtener, analizar, comprobar y verificar objetivamente la evidencia acerca de las afirmaciones relacionadas con actos o acontecimientos económicos, éticos y sociales, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de criterios establecidos y comunicar el resultado a las partes interesadas.

Auditoría Interna: Actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consultoría, concebida para agregar valor y mejorar los procesos y operaciones de la Corporación.

Caja de Compensación Familiar: Persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, organizada como corporación en la forma prevista en el código Civil, cumple funciones de seguridad social y se encuentra sometida al control y vigilancia del Estado, encargadas de promover la equidad, el acceso a la educación, capacitación, recreación, cultura, etc., están comprometidas con la construcción de una sociedad más incluyente, justa y productiva.

Corporación: Se denominará Corporación a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO COMFAMILIAR DE NARIÑO.

Comité de Auditoría: Ente encargado de apoyar al Consejo Directivo en la evaluación del Sistema de Control Interno y la administración del riesgo de la Corporación.

Categorías Tarifarias: Para sus Servicios Sociales Subsidiados, las Cajas de Compensación Familiar fijan tarifas diferenciales, de acuerdo con el salario de los trabajadores afiliados, así:

CATEGORÍA A.Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CATEGORÍA BMás de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes
CATEGORÍA CMás de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes
CATEGORÍA DParticulares. Categoría de no afiliado a la Caja

Código de Ética y Buen Gobierno: Conjunto de mecanismos e instrumentos de que disponen los administradores de la Corporación, para dar transparencia a las actuaciones de los órganos directivos y los funcionarios de la Corporación en todos sus niveles, maximizar su valor como organización, reconocer y hacer posible el ejercicio de sus derechos a los grupos de interés. 

Competencia Desleal: prácticas contrarias a los usos honestos en materia de industria y comercio. Se refiere a todas las actividades de dudosa honestidad (sin necesidad de cometer un delito de fraude) que puede realizar cualquier parte de una relación comercial con el fin de aumentar ingresos, eliminar competencia, etc.

Consejo Superior del Subsidio Familiar: Ente asesor del Ministerio Trabajo, en materia de subsidio familiar.

Consejo Directivo: Órgano de Administración de la Caja de Compensación Familiar encargado de adoptar la política Administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.

Confidencialidad: Conducta que permite dar el uso adecuado a la información y evitar cualquier comportamiento que por acción u omisión conlleve a revelar información confidencial o de uso privilegiado en beneficio propio o de terceros.

Contratista: Se refiere, en el contexto de un negocio o transacción nacional o internacional, a cualquier tercero que preste servicios a una Persona Jurídica o que tenga con ésta una relación jurídica contractual de cualquier naturaleza. Los Contratistas pueden incluir, entre otros, a proveedores, intermediarios, agentes, distribuidores, asesores, consultores y a personas que sean parte en contratos de colaboración o de riesgo compartido con la Persona Jurídica.

Conflicto de Interés: Es toda aquella situación en la cual los órganos de dirección, administración y control, colaboradores, contratistas, proveedores y demás personas y/o entidades que presten servicios en representación de la Caja, realicen cualquier actuación en beneficio personal o de un tercero que se encuentre contrapuesto a los intereses de la Corporación. En estas ocasiones, quien se encuentre incurso en un conflicto de interés debe declarar tal situación oportunamente en los canales establecidos para este fin.

Cuota monetaria: Es la cuota monetaria  o suma de dinero que se paga por cada persona a cargo de los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable no sobrepase la suma equivalente a cuatro veces el salario mínimo legal mensual (S.M.L.M.V), previo cumplimiento de los requisitos de Ley que den derecho a la prestación: edad, dependencia e invalidez  (Articulo 4   y 5 de la Ley 789 de 2002 y  Articulo 4 del Decreto Ley 1769 de 2003).

Cheque: Título valor por medio del cual una persona natural o jurídica llamada “girador”, ordena a un banco llamado “girado” que pague una determinada suma de

Directivos: Personas que ejercen funciones de dirección y control dentro de la estructura de la Corporación.

Director Administrativo: La persona que ostenta la máxima representación gerencial y legal de la Corporación. Es el Ejecutivo principal, considerado en la ley del subsidio familiar como Director Administrativo.

 Empleadores Afiliados: Son las personas jurídicas o naturales que cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley y en los estatutos de la Corporación han sido admitidas e inscritas en ella como afiliados. Tal calidad lleva consigo ciertos derechos y obligaciones determinados en los estatutos de la Corporación y en la Ley.

Empleadores Afiliados hábiles: Son aquellos empleadores afiliados que se hallen en pleno goce de los derechos que su calidad les otorga de conformidad con la ley y los estatutos de la Corporación, y se encuentren a paz y salvo con ésta por todo concepto, en relación con las obligaciones exigibles.

Empresa: Para efectos del régimen del subsidio familiar, se entiende por empleador (empresa) toda persona natural o jurídica que tenga trabajadores a su servicio, aceptado(a) por las C.C.F., previo cumplimiento de los requisitos. Están obligados(as) a pagar subsidio familiar: 1. La Nación a través de Ministerios, Dptos. Administrativos y Superintendencias. 2. Los Departamentos, Distritos Especiales y Turísticos y Municipios. 3. Los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y las Empresas de Economía Mixta de cualquier orden. 4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. (Artículos 7, 14 y 57 de la Ley 21 de 1982). Entes de Control: Son aquellos organismos a los que la constitución política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal.

Ética: Está relacionada con las conductas esperadas de todos los miembros de la Corporación, enmarcadas en los valores organizacionales que guían las actuaciones y las decisiones en el día a día.

Grupo Familiar: Es cualquier persona que sea cónyuge o compañero(a) permanente o que tenga hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el trabajador.

FOSFEC: Fondo de Solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante.

FOVIS: Fondo de vivienda de interés social.

Gobierno Corporativo: Es el conjunto de normas, principios, prácticas, políticas y medidas de dirección, administración y control, mediante las cuales se dirige y controla la gestión de la organización.

Grados de consanguinidad: Son las distancias de parentesco que se establecen entre dos miembros de una familia; se determinan por líneas sanguíneas, directas o colaterales, es decir, con aquellos parientes con los que se tiene una relación de ascendencia o descendencia natural. La línea directa hace referencia al grado de relación que hay entre padres e hijos [descendente] y de nietos – abuelos [ascendente]. La línea colateral hace referencia al parentesco con personas que no descienden directamente, sino que dependen de algún descendiente directo, como es el caso de los tíos, sobrinos, primos, etc.

Grupos de Interés: Son aquellas personas, grupos o entidades sobre las cuales tiene influencia o puede tener la Corporación en su actividad. Se consideran Grupos de Interés los usuarios de los servicios que presta la Corporación, las personas a cargo y los cónyuges o compañeros permanentes de los trabajadores afiliados, los afiliados facultativos, los desempleados afiliados, los pensionados afiliados, las demás Cajas de Compensación Familiar, los consumidores, proveedores, acreedores, los organismos de Control, los competidores, los colaboradores, la comunidad, entre otros.

Información Confidencial de Uso Interno: Aquella cuya revelación, contempla riesgo para la Corporación e involucra estrategias de competitividad (Invitaciones, Convocatorias, Licitaciones, Negociaciones, Convenios, Reglamentaciones, Planes, Programas, Proyectos Especiales, entre otros).

Información Privilegiada: es aquella información que no ha sido dada a conocer al público, sujeta a reserva, que puede constituir secreto industrial o comercial de la Corporación o que sea definida como tal por los órganos de administración, en contratos y convenios con proveedores de productos o servicios; así como toda información que se encuentra reservada o custodiada en servidores o archivos físicos. Este tipo de información requiere tratamiento especial y confidencial.

Información Eventual: Cualquier hecho jurídico, económico o financiero, que sea de trascendencia para la Corporación o de sus negocios.

Información Material: Aquella que una persona podría prever, que al omitirse o presentarse de manera errónea, parcial o extemporáneamente afectaría ostensiblemente las decisiones económicas adoptadas por los destinatarios de dicha información.

Intermediario: Es toda persona natural o jurídica contratada por la Corporación, para realizar una transacción de forma particular o periódica con el objetivo de realizar negocios.

Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda: Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

Lote urbanizado: Se entiende por lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de solución de vivienda, aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, vías de acceso y espacios públicos conforme a la normatividad urbanística de cada municipio.

Mejoramiento de vivienda: Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, siempre y cuando su título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. La cual debe presentar al menos una de las siguientes situaciones:

  • Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.
  • Carencia o vetustez de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado.
  • Carencia o vetustez de baños y/o cocina.
  • Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.
  • Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho.
  • Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.
  • En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio.

Miembros de Consejo Directivo Representantes de las Empresas Afiliadas: Son aquellas personas que representan a los Empleadores afiliados a la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la ley y en los estatutos.

Miembros de Consejo Directivo Representantes de los Trabajadores: Son aquellas personas que representan a los Trabajadores afiliados a la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en los estatutos.

NIT: Número de identificación tributaria

Objeto de los programas sociales: La organización de programas sociales de las cajas, a través del subsidio en especie y en servicios, tiene por objeto restablecer o aliviar el desequilibrio económico familiar.

Parte interesada: Persona u organización que puede afectar, verse afectada o percibirse como afectada por una decisión o actividad. (ISO 9000:2015 – 3.2.3).

Patrocinio: Es una estrategia publicitaria en la que ambas partes involucradas reciben un beneficio, por lo general se da como un apoyo económico que se presta a cambio de publicidad.

Pensionados afiliados al régimen del subsidio familiar: Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliadas a una Caja de Compensación Familiar.

Plan de Vivienda: Es el conjunto de soluciones de vivienda de interés social subsidiaria, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y enajenación de vivienda.

En los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias de construcción.

Políticas y procedimientos: Son las directrices y lineamientos que la Corporación establece para guiar las decisiones y actuaciones de todos los trabajadores de la Corporación.

Postulación: Es la solicitud individual de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social por parte de un hogar cuando pretenda adquirir una vivienda nueva, o cuando el objetivo sea la construcción en sitio propio o la mejora de las ya existentes.

Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar incluyendo o excluyendo alguno de sus miembros.

Recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda: Son los recursos del hogar postulante que sumados al subsidio, permiten darle viabilidad a la solución de vivienda.

Proveedor: Es toda persona natural o jurídica que provee productos o servicios a la Corporación.

Relación comercial: Es aquella en donde se lleva a cabo algún tipo de acuerdo comercial entre dos o más partes.

Revisoría Fiscal: Función mediante la cual un contador público, nombrado para el efecto como Revisor Fiscal, y de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, expresa su opinión profesional sobre la razonabilidad y preparación de los estados financieros examinados; informa, además, sobre si los actos de los administradores así como las operaciones registradas en los rubros se han ajustado a las normas estatutarias,  a la ley y a las decisiones de la Asamblea de Afiliados y del Consejo Directivo de la Corporación; también informa sobre lo adecuado del sistema de control interno, el cumplimiento con las normas legales y si la contabilidad y la correspondencia se han llevado y conservado en debida forma y sobre las medidas adoptadas por la Corporación para el control de sus activos, así como de los activos de terceros en su poder.

Revisor Fiscal: Quien ejerce funciones de vigilancia y control dentro de una Caja de Compensación Familiar, elegido por la Asamblea General de Afiliados de la misma.

Sistemas de Gestión Integral: Consisten en agrupar elementos afines de los Sistemas de Calidad, Ambiental y SST de modo que se produzca un desarrollo empresarial sostenible y con el fin de permitir a la organización la innovación, mejora y aprendizaje continuo para un desarrollo empresarial sostenible.

Soluciones de vivienda: Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social se podrá aplicar a planes de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.

Superintendencia del Subsidio Familiar: Entidad pública del orden nacional encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada.

Subsidio de Vivienda: Es un aporte en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social.

Subsidio Familiar: Prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.

Subsidio en Dinero: Es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que de derecho a la prestación.

Subsidio en Especie: Es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, medicamentos y demás frutos o géneros diferentes al dinero.

Subsidio en servicios: Es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.

Tarjeta de afiliación: Documento de afiliación expedido por la respectiva Caja de Compensación Familiar y que da derecho al afiliado a reclamar subsidio en especie y a la utilización de los servicios sociales de la respectiva entidad en los términos de sus reglamentos generales, así como los de aquellas otras Cajas con las cuales exista convenio para el intercambio de servicios.

Trabajador beneficiario: Quien reúne los siguientes requisitos:

  1. Tener el carácter de permanentes
  2. Devengar hasta 4 Salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  3. Laborar mínimo 96 horas al mes.
  4. Tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación (hijos, hermanos huérfanos de padres y padres mayores de 60 años del trabajador).

Trabajador permanente: Quien ejecuta labores propias de las actividades normales del empleador y no realiza un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Trabajadores afiliados al subsidio familiar: Son todos los trabajadores de carácter permanente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado, afiliado a una Caja de Compensación Familiar.

Trabajadores Beneficiarios: Son las personas naturales que están al servicio de los empleadores afiliados a la Corporación, con carácter permanente, y que son beneficiarios del régimen de subsidio familiar.

Trabajadores independientes afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Nariño: Son las personas que, no siendo trabajadores beneficiarios del régimen del subsidio familiar, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la Ley 789 de 2002 de manera voluntaria pagando el 2% ó 0.6 % de la base de cotización en salud sobre sus ingresos. La afiliación de los trabajadores independientes permanece vigente desde su aceptación hasta su retiro voluntario, o pérdida de su calidad por el no pago de los aportes.

Valores: Conjunto de creencias que rigen la vida de la corporación. Son acuerdos de comportamiento que obligan a los miembros de la Corporación y por ello son el soporte de su cultura.

Valores Corporativos: Acuerdos que rigen la vida de una corporación, son propios de la actividad que desempeña y se orientan a asegurar la competitividad de la corporación y el logro de sus objetivos estratégicos corporativos. Los valores corporativos deben ser compartidos por toda la Corporación.