La Caja de Compensación Familiar Comfamiliar de Nariño amplía la información sobre el derecho de todo trabajador según sus ingresos para que las personas a su cargo reciban el subsidio en dinero.
Muchas dudas surgen alrededor de este importante tema, la CUOTA MONETARIA que Comfamiliar de Nariño entrega a los beneficiarios de los trabajadores afiliados en virtud de su salario, es por esta razón que el director de la Caja de Compensación Familiar de Nariño, Dr. Carlo Marcel Marcantoni Chamorro, hace especial énfasis en aclarar interrogantes y ampliar frecuentemente una de las razones de ser de la Caja, aportar a la economía y el bienestar de las familias en el sur occidente colombiano.
La cuota monetaria, es el dinero que las Cajas de Compensación Familiar deben pagar a los trabajadores que la ley considera beneficiarios (Art. 3, Ley 789 de 2002), el cual es cancelado en función de cada una de las personas a cargo que dan derecho a percibirlo presentando la documentación que así lo certifique, pago que se efectúa de manera mensual, de acuerdo al departamento del país donde se cause el salario. María Eugenia Yela, Coordinadora de Subsidio de Comfamiliar de Nariño expone en palabras más sencillas lo que encontramos en las leyes que la regulan: “Cuota monetaria es el subsidio en dinero que se cancela a las personas a cargo de los trabajadores dependientes cuya remuneración mensual fija o variable no sobrepase los cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando, hablamos de cuota monetaria, todas las Cajas de Compensación Familiar están en la responsabilidad o la obligación de entregar esa cuota monetaria según el Sistema del Subsidio Familiar”.
Hay que tener en cuenta que solo se genera el pago de la cuota monetaria, cuando la empresa realiza el proceso de afiliación e inscripción de los trabajadores y su grupo familiar a la Caja y recepciona los documentos, si el empleador no hiciera lo propio, causa pago a favor del empleado por cuenta de quien omite su deber legal; el trabajador, previa solicitud del empleador, debe proporcionar la documentación que acredite a sus beneficiarios, si no allega la misma, exonera a la empresa, si ésta ha efectuado los aportes de manera mensual y cumplida, debido a que la Caja de Compensación Familiar sólo se encuentra obligada a efectuar el pago desde que la documentación es entregada por el empleador. En este sentido si papá y mamá trabajan, están afiliados, suministran la información pertinente y oportuna, los beneficiarios tendrían derecho a su CUOTA MONETARIA, siempre y cuando el salario de los dos padres no sobrepase los cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes.
María Eugenia Yela, Coordinadora de Subsidio de Comfamiliar de Nariño explicó que: “son beneficiarios de la Cuota Monetaria : los hijos legítimos, adoptivos o hijastros hasta los 18 años; que acrediten estar estudiando a partir de los 12 años cumplidos, hermanos huérfanos de padres que dependan económicamente del trabajador hasta los 18 años y que acrediten estar estudiando a partir de los 12 años, padres mayores de 60 años que dependan económicamente del trabajador y que ninguno de los dos reciba ningún tipo de renta, salario o pensión alguna. Hijos, hermanos huérfanos de padres o los padres que sean de capacidad física disminuida que les impida trabajar, ellos causarán doble cuota de subsidio familiar sin limitación de su edad”.
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Es frecuente la pregunta de: ¿en qué momento se debe afiliar a un hijo o hija como beneficiario para que empiece a recibir el subsidio? Ante este interrogante la Coordinadora de Subsidio de Comfamiliar de Nariño, María Eugenia Yela, aclaro que: “los trabajadores pueden afiliar a sus beneficiarios desde el primer día de nacimiento de sus hijos y ellos percibirán una cuota monetaria, cuando cumplen los 12 años de edad se debe acreditar la escolaridad del menor, esto se hace aportando el certificado escolar respectivo al inicio de cada año escolar, para acceder al pago de la cuota monetaria; siendo así en el mes de marzo la fecha límite para los estudiantes de calendario A, para calendario B hasta el mes de octubre y para carreras de ciclos y carreras intermedias o universitarias a más tardar también en el mes de marzo del presente año y hasta el 10 de septiembre del presente año para el segundo semestre. Es importante que no dejen pasar estas fechas para que tengan derecho a su cuota monetaria”.
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Uno de los fines de que el menor reciba este aporte por parte de la Comfamiliar de Nariño, es la educación y por esto, desde la dirección del Dr. Carlo Marcelo Marcantoni Chamorro, se presta especial atención en que los niños, niñas y adolescentes del departamento de Nariño, cuyos padres trabajadores estén afiliados a la Caja de Compensación familiar, sigan estrictamente su preparación escolar, base fundamental del desarrollo personal, del núcleo familiar y la sociedad y en virtud de lo consagrado en las leyes colombianas. Pero ¿qué sucede si el menor beneficiario cesa su capacitación por un espacio de tiempo?; la Coordinadora de Subsidio de Comfamiliar de Nariño, María Eugenia Yela, respondió: “el requisito indispensable para percibir la cuota monetaria es que el menor esté escolarizado. Si el menor no ha estado estudiando durante algún tiempo y luego retoma sus estudios se debe presentar el certificado escolar del respectivo del periodo académico y se cancela la cuota monetaria”
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Pero como todos los derechos de los que es sujeto un individuo, también requiere que este cumpla con el deber de hacer su respectivo cobro. Si no lo hace, la Cuota Monetaria prescribe, esto sucede cuando un trabajador deja en la tarjeta preferencial su dinero por más de 3 años. “Es recomendable que el trabajador redima su cuota monetaria de manera periódica, si bien es cierto que los trabajadores lo pueden dejar como un ahorro en su tarjeta preferencial, este tiempo que dejen el dinero en la tarjeta preferencial no debe superar los tres años, lo pueden dejar por un año por dos años, pero que no sobrepase los tres años porque esto implica que cuando el dinero se ha quedado en la tarjeta preferencial del trabajador por un lapso mayor de 3 años, la Caja aplica el Proceso de Prescripción Cuota Monetaria, que es retirar el dinero de la tarjeta del trabajador y retorna nuevamente para inversión de los demás servicios de la Caja de Compensación” añadió la Coordinadora de Subsidio de Comfamiliar de Nariño, María Eugenia Yela.
La entrega de la Tarjeta Preferencial por parte de la Caja de Compensación Familiar se hace al núcleo familiar es decir se entrega al trabajador, y al cónyuge o compañero, compañera permanente donde exista relación en razón de hijos comunes, por medio de ellas los beneficiarios pueden acceder a los servicios que presta la Caja y redimir el pago del dinero por concepto de cuota monetaria, la Tarjeta Preferencial donde se carga la cuota monetaria, se entrega a la madre del menor o a la persona que tenga la custodia de el mismo, hay que añadir en este punto que abuelos trabajadores solo podrán afiliar como beneficiarios a sus nietos y obtener el subsidio y por ende la Tarjeta preferencial siempre y cuando tengan legalizada la custodia de los niños, niñas o adolescentes.
La Cuota Monetaria que se cancela a los beneficiarios de los trabajadores afiliados: hijos, hijastros, huérfanos de padres o padres que dependan económicamente del trabajador para la vigencia 2023 es de $ 48,479 pesos. Se puede cobrar por parte del titular de la Tarjeta Preferencial en los puntos autorizados que son: Almacenes Éxito a nivel nacional, Droguerías de Comfamiliar, Todos los puntos de Supergiros a nivel departamental y Cofinal; no está sujeto a ningún tipo de descuento, se cancela de manera mensual y por cada beneficiario, este valor lo establece y actualiza la Superintendencia del Subsidio Familiar cada año.
“Aparte de la Cuota Monetaria, el trabajador afiliado, tiene el subsidio extraordinario en dinero que es en caso de fallecimiento del trabajador o de beneficiario, ¿qué es esto?, en el caso del fallecimiento de una persona a cargo del trabajador, se cancela por una sola vez el equivalente a 12 cuotas del subsidio vigente en un solo pago siempre y cuando haya informado del fallecimiento al mes de ocurrido el hecho, en el caso de fallecimiento del trabajador se continuará pagando durante 12 meses a la persona que acredite haberse responsabilizado del sostenimiento y cuidado de las personas a cargo del fallecido” finalizó la Coordinadora de Subsidio de Comfamiliar de Nariño, María Eugenia Yela.
Invitamos a todos nuestros trabajadores afiliados a informarse acerca de como vincular a sus beneficiarios para que reciban su Cuota Monetaria y todos los beneficios en subsidios y servicios que Comfamiliar de Nariño tiene para usted. Estamos atentos para despejar todas sus dudas a través de nuestros canales de comunicación. Comfamiliar de Nariño, Juntos es Posible.